Adiós al artículo 28 de la Ley Hipotecaria: las viviendas
heredadas se venderán sin limitaciones y a precio
de mercado.
Desde el pasado 3 de septiembre desaparece uno de los artículos legales considerados más injustos en el mercado inmobiliario: el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Durante muchos años ha dificultado a los herederos no directos (por ejemplo, hermanos) vender una casa hasta pasados dos años de la muerte del propietario por si aparecía un hijo ilegítimo. La venta se registraba en el Registro de la Propiedad, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. Pasados los dos años ya se sabía que la propiedad era libre. Ahora cualquier operación de compraventa sujeta a esta limitación estará libre, es decir, tiene carácter retroactivo.
Los trágicos efectos que ha tenido la pandemia han llevado a un incremento en las tramitaciones de herencias. El mercado inmobiliario ha visto incrementado su oferta y, a partir de ahora, las viviendas heredadas entrarán con el precio que realmente les corresponde por sus características.
Según el INE, entre enero y junio se han contabilizado 103.116 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias en el conjunto de España, lo que arroja una media de prácticamente 570 al día. Se trata de la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007.
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