¿ Que pasa en un divorcio o si fallece el dueño?
Desde el pasado 5 de enero las mascotas son consideradas “seres vivos dotados de sensibilidad” 🐶🐱❤️ y no cosas, o bienes muebles como venía siendo hasta ahora. Esta reforma afecta al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Hipotecaria, ⚖️ adecuando nuestro ordenamiento jurídico a la verdadera naturaleza de los animales.
▶️¿Qué pasa con mi mascota en caso de divorcio? 💍💔
La custodia de la mascota será un punto más a tener en cuenta en el convenio regulador, 🖋️estableciendo los tiempos de convivencia con cada uno de ellos, así como las cargas asociadas al cuidado del animal 💶. Si no existiera acuerdo entre los cónyuges ❌, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar ⚠️, todo ello en interés de los miembros de la familia 👨👩👧👦 y del bienestar del animal ✅. También se añade un supuesto en el cual no se procederá la custodia compartida si se apreciara la existencia de maltrato ❌ hacia la mascota o amenaza de causarlos como forma de victimizar a los hijos o al cónyuge 💯.
▶️¿Y si fallezco, quién se queda mi mascota? 😲
Se prevé que establezcamos el destino de nuestra mascota por testamento 📃, y a falta de éste, se entregarán a los herederos legítimos que lo reclamen 🤗. Si esto no es posible 🤔, se entregarán al órgano administrativo que tenga encomendada la recogida de animales abandonados 😐.
▶️Por otra parte, las mascotas serán inembargables ante impagos y no podrán ser hipotecadas 👌. En contra de lo que ocurría hasta ahora, y en atención al vínculo especial que les une a la familia 🐶🐱❤️🔥, se establece que los animales de compañía son inembargables ante el impago de una deuda, sin perjuicio del embargo de rentas que los mismos pudieran generar ❎. La modificación de la Ley Hipotecaria prevé que la garantía hipotecaria no comprenderá a los animales colocados o destinados en explotaciones ganaderas 🚫, industriales o de recreo 🚫, y tampoco cabrá el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía ✅.
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